STACIÓN9
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Condiciones Generales de la Web "Stación9"
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
"Stación9" Nombre y/o Marca Comercial de ACTUAL TOURS SL con CIF B73309239 y título licencia o CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: C.I.MU.099.M-m, domiciliada a estos efectos en CALLE ESTACIÓN, 9. 30500 MOLINA DE SEGURA (MURCIA), actuando en calidad de ORGANIZADOR Y DETALLISTA, en lo sucesivo LA AGENCIA.
Ambas partes , como mutuamente así lo reconocen, tienen la capacidad y legitimación necesarias para este acto ,y, puestas de acuerdo en sus respectivos intereses , acuerdan formalizar el presente CONTRATO DE VIAJE COMBINADO , en base a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de Noviembre , y disposiciones concordantes , con arreglo a las siguientes cláusulas :
Cláusula 1: El viaje combinado objeto del presente contrato se realiza en base a la descripción del mismo que figura en la OFERTA ANEXA
Cláusula 2: LA AGENCIA vende el viaje combinado descrito en la OFERTA ANEXA, señalado en la cláusula segunda, a el/los beneficiario/s aquí representados por el contratante principal, en nombre de los cuales (Ver relación adjunta) este último compra y adquiere el citado viaje, en base a las condiciones y pactos estipulados en el presente contrato.
Cláusula 3: Conforme al artículo 154, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, reguladora de los viajes combinados el contratante principal, reconoce haber sido informado de los siguientes aspectos relativos al viaje contratado:
a.- El destino / o los destinos del viaje/s y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
b.- Duración, itinerario y calendario de viaje, con fechas, horas y lugares de salida y de regreso y escalas. (En caso de fraccionamiento de la estancia los distintos períodos y sus fechas).
c.- Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial.
d.- El número de comidas que se vayan a servir y si se incluye o no bebidas.
e.- La información de Índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros del Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.
f.- El precio final del viaje combinado, incluidos los impuestos y tasas (con detalle de las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en él) y precio estimado de las excursiones facultativas, el importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte del precio no cubierta por el anticipo desembolsado. Igualmente el contratante principal reconoce haber sido informado de los gastos de gestión oportunos, si los hubiera. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir y que no se abonen al organizador o detallista, tales cómo propinas, tasas, visados, etc., el contratante principal reconoce haber sido informado sobre su existencia y, si se conoce, de su importe.
g.- Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.
h.- Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
i.- Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado, así como en su caso de su representante legal en España.
j.- Nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al/los beneficiario/s en caso de dificultades, además del teléfono de urgencia del organizador.
k.- La posibilidad de suscribir de forma facultativa un seguro de anulación que cubra los gastos de cancelación del viaje.
l.- Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado figurando todo ello en la OFERTA ANEXA, en la documentación del viaje, en el folleto editado pertinentemente por el organizador, cuando este no sea LA AGENCIA o en el presente contrato.
Cláusula 4: Los precios del viaje combinado objeto del presente contrato podrán ser revisados, salvo que se produzca en los 20 días anteriores a la salida del viaje. La revisión podrá afectar al precio de los transportes, incluido el coste de carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado para lo que se tendrán en cuenta las modificaciones al alza o a la baja sufridas por estos elementos con posterioridad a la fecha y tipos de cambio indicadas en la OFERTA ANEXA y en el folleto editado pertinentemente por el organizador, cuando este no sea LA AGENCIA
Cláusula 5: Conforme al artículo 158, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, reguladora de los viajes combinados, el organizador se reserva el derecho de modificar algún elemento esencial del contrato. Dicha modificación será puesta en conocimiento del contratante principal y estos podrán optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El contratante principal deberá comunicar la decisión que adopte al organizador o detallista dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el supuesto de que el contratante principal no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
Cláusula 6: en el supuesto de que el organizador y/o detallista cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada , por cualquier motivo que no sea imputable al contratante principal y sus representados, Éste tendrá el derecho, desde el momento en que se produzca a la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior , el organizador o el detallista deberá rembolsar al consumidor , cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, al diferencia de precio, con arreglo al contrato . El contratante principal no podrán exigir indemnización alguna por incumplimiento de contrato cuando la anulación sea por causa de fuerza mayor, por no haber llegado al mÃnimo de personas exigido para la realización del viaje y este hecho les haya sido comunicado de forma verbal antes de la fecha límite fijada a tal fin en la OFERTA ANEXA y en el folleto editado pertinentemente por el organizador, cuando este no sea LA AGENCIA.
Cláusula 7: En todo momento el contratante principal en su nombre y en el de sus representados podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al organizador o al detallista en las siguientes cuantías:
- Los gastos de gestión producidos
- Los gastos de anulación
- Una penalización consistente en :
o El 5 % del importe total del viaje , para desistimientos producidos entre los días 11º a 15º anteriores a la fecha de comienzo del viaje
o El 15 % del importe total del viaje, para desistimientos producidos entre los días 3º a 10º anteriores a la fecha de comienzo del viaje
o El 25 % del importe total del viaje, para desistimientos producidos dentro de las 48 horas anteriores a la salida del viaje.
o De no presentarse a la salida, el contratante principal y/o sus representados estará obligado al pago del importe total del viaje, abonando en su caso las cantidades pendientes.
En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales en medios de transporte, etc. los gastos específicos de anulación por desistimiento del contratante principal y/o sus representados figurarán claramente indicados en la OFERTA ANEXA y en el folleto editado pertinentemente por el organizador, cuando este no sea LA AGENCIA.
Cláusula 8: El contratante principal , en su nombre y en el del/los beneficiario/s reconoce haber sido informado de la obligación de comunicar por escrito o en cualquier otra forma de la que quede constancia al organizador y/o detallista todo incumplimiento en la ejecución del contrato o ejecución deficiente del mismo en el momento en que se produzca.
Cláusula 9: En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador y/o detallista no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante del los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este último un importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continua el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que las acepta tácitamente.
Cláusula 10: Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderá, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. (ArtÃculo 162 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre.) .
Dicha responsabilidad cesará¡ cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
A) que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
B) que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un caracter imprevisible o insuperable.
C ) que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor , entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca , anormales e imprevistas cuyas consecuencias no habrían podido evitarse , a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
D) que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podrá prever ni superar.
En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los apartados b), c) y d) el organizador y el detallista que sena parte del contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
Cláusula 11: El contratante principal y a través de él sus representados reconoce haber sido informado de las condiciones de seguridad y riesgos contra la integridad física que pudieran existir en el destino o destinos objeto del presente contrato, así como de los requisitos de entrada, tanto documentales como sanitarias con arreglo a su nacionalidad. El organizador y/o detallista queda eximido de cualquier
responsabilidad en este sentido. Igualmente reconoce haber sido informado en cuanto a las limitaciones de equipaje en los distintos medios de transporte.
Cláusula 12: Tanto el organizador como el detallista no asumen responsabilidad alguna sobre las condiciones de accesibilidad en los componentes turísticos del viaje (vuelos, hoteles, etc.,) y asistencia especial a personas (beneficiarios) que pudieran tener alguna minusvalía, si no ha sido previamente comunicado por escrito por parte del beneficiario e igualmente confirmado por escrito por parte del detallista u organizador.
Cláusula 13: Los organizadores y detallistas, con arreglo al artículo 162 del Real Decreto Legislativo 1/2007, responderán frente al/los beneficiario/s en función de las obligaciones que les correspondan por su Ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes firman el presente contrato, que se extiende por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.